Detalle de SOBRE LA DEMORA EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS.


Número Fecha Destinatario Alterado Modifica Dictamen
53905 14/07/2014 DIRECTOR GENERAL DE AGUAS NO
Descriptor DIGA, SOLICITUDES CONSTITUCIÓN DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS, DEMORA
Sumario N° 53.905 Fecha: 14-VII-2014 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Camilo Charme Ackermann, en representación, según expone, de Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A., reclamando en contra de la Dirección General de Aguas, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, por la demora en la dictación de los actos administrativos que resuelvan las solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes de los ríos Baker y Pascua, presentadas el 10 de agosto de 2007, que se tramitan en los expedientes ND-1104-140, ND-1104-141, ND-1104-142, ND-1104-143 y ND-1104-144. Requerido su informe, la Dirección General de Aguas expone, en síntesis, que en el expediente ND-1104-140, el único que se encontraría totalmente tramitado, se dictó la resolución N° 14, de 2011, de la indicada Sede Regional, por la que se constituyó el derecho respectivo, la que fue representada a través del dictamen N° 48.306, del mismo año, de este origen, por las razones que se expresan en el mismo. Añade, que debido a la dictación de los decretos N°s. 177, de 2012 -que fija la “Tabla de Equivalencias entre caudales de agua y usos, que refleja prácticas habituales en el país en materia de aprovechamiento de aguas, y que complementa la Tabla de Equivalencias establecida en el Decreto Supremo MOP N° 743, de 30 de agosto de 2005”-, y 14, de 2012 -que aprueba el Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo-, el primero del Ministerio de Obras Públicas y el segundo del Ministerio del Medio Ambiente, ha debido proceder al reestudio de todas las solicitudes pendientes a nivel nacional, lo que, unido a la disponibilidad de recursos materiales y humanos existentes en la mencionada dirección regional, ha dilatado la resolución de los aludidos expedientes. Luego, es del caso consignar que el artículo 134 del Código de Aguas señala que “la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de parte y dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que le enviaren los Gobernadores o desde la contestación de la oposición o desde el vencimiento del plazo para oponerse o para contestar la oposición, según sea el caso, podrá, mediante resolución fundada, solicitar las aclaraciones, decretar las inspecciones oculares y pedir los informes correspondientes para mejor resolver”. Agrega el inciso segundo que “reunidos los antecedentes solicitados, la Dirección General de Aguas deberá emitir un informe técnico y dictar resolución fundada que dirima la cuestión sometida a su consideración, en un plazo máximo de cuatro meses, a partir del vencimiento del plazo de 30 días a que se refiere el inciso anterior”. Igualmente, se debe tener presente que el inciso segundo del artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa, en lo que interesa, en la prosecución del procedimiento de que se trata, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Ahora bien, considerando lo señalado en las normas citadas y los antecedentes tenidos a la vista, así como el tiempo transcurrido, corresponde que esa Dirección adopte las medidas destinadas a que se realicen a la brevedad las actuaciones tendientes a dar curso progresivo a los aludidos expedientes, con la finalidad de resolver conforme a derecho las solicitudes del recurrente, informando sobre la materia a esta Entidad de Control dentro del plazo de 15 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Normas Citadas N° 53.637 Fecha: 14-VII-2014 A través de su dictamen N° 4.859, de 2014, y con motivo de presentaciones deducidas por doña Astrid Beatriz Díaz Astudillo y el señor Marco Antonio Cáceres Ule, en representación, este último, de la sociedad Ingeniería en Obr
Dictámenes Citadas Confirma dictamen 4859/2014

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