Detalle de SOBRE LA EVENTUAL EXISTENCIA DE IRREGULARIDADES EN LA TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE UN DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS.


Número Fecha Destinatario Alterado Modifica Dictamen
71469 05/11/2013 GASTÓN ULLOA GAJARDO. NO NO
Descriptor DGA, DERECHO DE APROVECHAMIENTO, IRREGULARIDADES, DESISTIMIENTO, RECURSO DE RECONSIDERACIÓN,
Sumario N° 71.469 Fecha: 05-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gastón Ulloa Gajardo, en representación, según expone, de don Absolón Tamar Ulloa Abello, reclamando que en el trámite de constitución de un derecho de aprovechamiento sobre aguas superficiales requerido por su mandante -que fue denegado a través de la resolución exenta N° 446, de 2010, de la Dirección General de Aguas, Región de La Araucanía- se incorporó un desistimiento que, según indica, habría sido presentado por terceros, suplantando la identidad del solicitante, sin que ese servicio hubiese adoptado medidas tendientes a aclarar tales hechos. De igual modo denuncia que habiendo concurrido respecto de dicha petición, a su juicio, los supuestos para que se convocara a remate, conforme con lo establecido en el artículo 142 del Código de Aguas, se constituyó el derecho de aprovechamiento pretendido por una de las presentaciones que configurarían esa situación. Por último, cuestiona que la señalada repartición haya certificado la circunstancia de no haberse presentado oposiciones a la solicitud en comento, pese a que en el área en que pidió el otorgamiento del derecho de aprovechamiento existían otros previamente constituidos. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, por la Dirección General de Aguas, es del caso tener presente que acorde con el artículo 140 del citado cuerpo legal quienes estén interesados en que se les constituya un derecho de aprovechamiento deben efectuar una presentación que contenga las menciones que se indican en los literales de ese precepto. Luego, que el artículo 40 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone, en lo pertinente, que pondrá fin al procedimiento administrativo el desistimiento, y que acorde con los incisos primero y tercero del artículo 42 todo interesado podrá desistirse de su solicitud, lo que podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia. Asimismo, que la jurisprudencia administrativa ha precisado que el desistimiento genera efectos jurídicos directos en el procedimiento administrativo, en cuanto produce la terminación de éste para quien lo presenta, según lo previsto en las disposiciones aludidas en el párrafo precedente (aplica dictamen N° 52.463, de 2009, de esta Contraloría General). En ese contexto, es dable manifestar, respecto a la primera de las alegaciones del recurrente, que de los antecedentes analizados consta que en el expediente a que éste alude se presentó un desistimiento, que fue acogido por medio de la resolución exenta N° 726, de 2008, de la indicada Sede Regional, acto administrativo que fue objetado por el interesado mediante la interposición de un recurso de reconsideración, el que fue rechazado a través de la resolución exenta N° 2.975, del mismo año, de la Dirección General de Aguas, por haberse deducido extemporáneamente, no obstante lo cual al no poder ser constatada por la Administración la autenticidad de esa renuncia, el último acto, de oficio, dejó sin efecto la mencionada resolución exenta N° 726. En atención a lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora estima superada la situación que, en este aspecto, se plantea en la presentación que se atiende, sin perjuicio de lo cual, cabe agregar que si se estima que en el procedimiento administrativo se han verificado hechos que revistan el carácter de delito, debe efectuarse la denuncia ante los órganos competentes para conocer de ello (aplica criterio contenido en el dictamen N° 23.401, de 2006, de este Organismo Fiscalizador). A continuación, en lo concerniente al remate a que se refiere el peticionario, es del caso tener en cuenta que el artículo 22 del Código de Aguas establece, en lo que importa, que la autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros, y considerando la relación existente entre aguas superficiales y subterráneas. Por su parte, se debe señalar que el inciso primero del artículo 142 de ese cuerpo normativo prevé, en síntesis, que si dentro del plazo de seis meses contados desde la presentación de la solicitud, se hubieren presentado dos o más solicitudes sobre las mismas aguas y no hubiere recursos suficientes para satisfacer todos los requerimientos, la Dirección General de Aguas, una vez reunidos los antecedentes que acrediten la existencia de aguas disponibles para la constitución de nuevos derechos sobre ellas, citará a un remate de estos derechos. En relación con ello, corresponde tener presente que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha precisado, a través de su dictamen N° 38.768, de 1994, que la subasta a que alude el artículo 142 del Código de Aguas tiene como finalidad dirimir el conflicto que se produce entre dos o más solicitudes válidas cuando no hubiere recursos suficientes para satisfacer todos los requerimientos, pero no puede servir para convalidar las que fueren improcedentes. También, que por medio del dictamen N° 58.806, de 2010, se indicó que la Dirección General de Aguas se encuentra en el imperativo de constatar -antes de determinar si se da la situación de remate o si procede continuar con la tramitación normal del procedimiento- si la solicitud presentada es legalmente idónea. Precisado lo anterior, es necesario puntualizar que del examen de los antecedentes respectivos se ha constatado que si bien con posterioridad a la solicitud del señor Ulloa Abello, y dentro del plazo que señala el citado artículo 142, se presentó otra por un tercero, el primer requerimiento mencionado fue denegado -a través de la referida resolución exenta N° 446-, por ser dicha solicitud incompatible con el ejercicio de un derecho previamente constituido, por lo que en la especie no se configuró la situación de remate a que alude el peticionario, motivo por el cual no cabe admitir el reclamo que efectúa respecto de este tópico. Finalmente, en lo que atañe a lo expresado por el interesado en orden a que la autoridad administrativa, para los efectos de certificar que no se formularon oposiciones a su solicitud, no consideró la existencia de derechos de aprovechamiento de aguas en el área en que ella se ubica, esta Entidad de Control debe precisar que no se advierte la existencia de alguna norma que establezca que en esa circunstancia deba entenderse configurada una causal de oposición, por lo que no procede acoger las alegaciones que el peticionario efectúa sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Normas Citadas N° 71.469 Fecha: 05-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gastón Ulloa Gajardo, en representación, según expone, de don Absolón Tamar Ulloa Abello, reclamando que en el trámite de constitución de un derecho de aprovechamiento sobre aguas
Dictámenes Citadas Aplica dictámenes 52463/2009, 23401/2006, 58806/2010, 38768/94

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