DGA DECRETA MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN ÉPOCA DE LLUVIAS

Fecha: 29 octubre, 2010
Categorías: Sin categoría

En las regiones afectadas por el terremoto, esta medida cobra especial relevancia para la protección de la población y la propiedad privada y pública.

Con motivo del inicio de la temporada de lluvias y para proteger a la ciudadanía ante eventuales crecidas, la Dirección General de Aguas del MOP llamó a todas las juntas de vigilancia, asociaciones de canalistas, comunidades de aguas y usuarios y usuarias de agua del país a cumplir con la orden del cierre de bocatomas en cauces naturales y artificiales de todo el país. Además se deberán retirar todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento del las aguas.

“Esta medida obligatoria, que rige entre mayo y septiembre de cada año y que abarca desde la región de Coquimbo hasta la Araucanía, está contemplada en el Código de Aguas y tiene como objetivo prevenir daños por la ocurrencia de crecidas debido a lluvias invernales, estableciendo medidas de seguridad para las personas y la propiedad tanto pública como privada”, indicó el Director General de Aguas, Matías Desmadryl.

Junto a eso, el titular de la DGA recordó que “la operación de embalses en períodos de lluvias debe efectuarse de acuerdo a condiciones técnicas que permitan garantizar que no agravarán la situación natural de los ríos”. Además recordó que, “en el evento de declararse estado de alerta de crecidas, ciertos embalses de control operarán en condiciones especiales a objeto de mitigar y reducir potenciales daños”, en alusión a la Ley 20.304 sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas.

De este modo, se mantendrán en servicio parcial y bajo responsabilidad de sus dueños o administradores exclusivamente los canales que deban atender el riego de cultivos de otoño, los de uso industrial e hidroeléctrico, los que alimentan embalses y los que sean utilizados para el agua potable, el uso doméstico y el saneamiento de poblaciones.

La disposición de la DGA establece, además, que las compuertas de admisión y de descarga de ductos deberán mantenerse en buenas condiciones y maniobrarse durante los días de lluvia para impedir que ingrese agua a los caudales naturales.

Es importante destacar que aquellos canales con obras de contención definitiva deberán realizar esta operación en forma paulatina, para posibilitar el regreso de los peces a los cauces naturales.

Esta medida ordenada por la DGA se coordina todos los años con las autoridades regionales locales, como el Intendente o Intendenta, los gobernadores y gobernadoras, municipios, Seremis de OOPP, Agricultura y las oficinas regionales de emergencia. Su vigencia se inició con su publicación en el Diario Oficial, el 3 de mayo.

De acuerdo al Código de Aguas, el incumplimiento de esta resolución se sanciona con multas que van de 20 a 100 UTM.