Preguntas Frecuentes

¿Qué restricción existe para hacer un pozo cercano a otro constituido por la DGA?

         

El Decreto Supremo MOP N° 203, de 2013, establece que no podrá constituirse un derecho de aprovechamiento o autorizarse un cambio de punto de captación cuando se ubique un pozo físicamente dentro de los 200 metros de otra captación de aguas subterráneas con derechos legalmente constituidos por la autoridad competente (DGA, SAG, sentencia del Juzgado o se encuentre en proceso de ser regularizado de conformidad al art. 2° transitorio del C. de Aguas o al procedimiento establecido en los arts. 4° y 6° transitorios de la Ley N° 20.017).

La excepción a lo anterior es si se cuenta con la autorización del propietario del derecho de agua que se afectaría por la proximidad.

El hecho de que se encuentre inscrito o no el derecho de aprovechamiento legalmente otorgado a un tercero no exime de la obligación de la autorización si efectivamente está dentro de los 200 m. de distancia.

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