Preguntas Frecuentes

¿Se puede hacer un pozo para uso doméstico sin solicitar los derechos de aprovechamiento de aguas?

         

El artículo 56 del Código de Aguas establece los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se adquieren por el solo ministerio de la Ley, es decir, el título es la propia Ley y no se requiere un acto constitutivo por parte de la autoridad. En su inciso 1º, dispone: "Cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para las bebidas y usos domésticos, aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente algún otro pozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o no tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, será obligado a cegarlo".

La bebida y los usos domésticos, por su propia naturaleza, son limitados. Así pues, la doctrina ha denominado a esta especial categoría de derechos de aprovechamiento de aguas como "usos mínimos". Considerando el carácter excepcional de la norma citada, debe ser interpretada restrictivamente, esto es, con estricta sujeción a sus términos.

Sobre la base del Dictamen Nº25.837 /2010 de Contraloría General de la República, a través del Memo D.L. Nº142 de fecha 08 de mayo de 2013, la Dirección General de Aguas ha determinado el sentido y alcance del artículo 56, inciso 1 °, señalando:

"Cumplen con la norma, todas aquellas personas naturales o jurídicas que extraen aguas de un pozo para destinar/a a la bebida y uso doméstico de un grupo familiar, incluidas aquellas actividades que dicha familia realiza para su mantención y sustento. En el caso especial de terrenos rurales, se debe considerar además que se enmarcan dentro de este concepto la explotación no comercial del terreno rural que habita el grupo familiar, a fin de obtener los productos indispensables para su subsistencia o autoconsumo."

La explotación de recursos hídricos subterráneos con fines distintos al señalado, pueden dar pie a procesos de fiscalización por parte de este Servicio, de acuerdo a la legislación vigente.

Fuente: Chile. Dirección General de Aguas. Unidad de Fiscalización. Protocolo técnico: medición y estimación para la fiscalización de presuntas extracciones no autorizadas de aguas subterráneas. Santiago, Dirección General de Aguas, 2019.

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