Nuevos decretos de escasez hídrica en Coquimbo y Melipilla

El Ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno, firmó dos nuevos decretos de escasez hídrica para la Región de Coquimbo y la Provincia de Melipilla, luego que se verificaran los criterios técnicos definidos por la Dirección General de Aguas (DGA), que exigen que el resultado del Informe de Condiciones Hidrometeorológicas, elaborado por la División de Hidrología del Servicio, indique sequía en al menos una de las tres variables que se consideran: caudales, precipitaciones y aguas subterráneas.

05-01-2021 13:00:00 Dirección General de Aguas

Nuevos decretos de escasez hídrica en Coquimbo y Melipilla

Para la Región de Coquimbo y la provincia de Melipilla se cumplió la condición establecida para el Índice de Caudales Estandarizados (ICE), que debe ser igual o menor a -0,84 para los caudales, entre las Regiones de Atacama y Los Lagos, la condición de sequía se verifica cuando los caudales medios mensuales, acumulados de los últimos tres meses.

A la fecha, 79 comunas entre las regiones de Atacama y Metropolitana se encuentran bajo uno de los 16 decretos de escasez hídrica que buscan beneficiar especialmente a 573.612 personas que viven en zonas rurales.

VIGENCIA Y EFECTOS DE LOS DECRETOS DE ESCASEZ HÍDRICA

Los decretos de escasez hídrica entregan varias herramientas a la autoridad para disminuir los efectos ocasionados por la sequía, especialmente en los sectores rurales.

Tienen una vigencia de seis meses y no se renuevan, ya que fueron pensados en un contexto en que la sequía era una situación particular y no estructural. Por esta razón, jurídicamente cada decreto de escasez hídrica es nuevo y en caso que sea para un mismo territorio la fecha del decreto debe ser posterior a la fecha de vencimiento del último decreto vigente para esa zona.

Entre otras herramientas, da la posibilidad a la DGA de intervenir para la distribución de las aguas. El artículo 314 del Código de Aguas se señala: “Declarada la zona de escasez, y no habiendo acuerdo de los usuarios para redistribuir las aguas, la Dirección General de Aguas podrá hacerlo respecto de las disponibles en las fuentes naturales, para reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía. Podrá, para ello, suspender las atribuciones de las Juntas de Vigilancia, como también los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez”.

Otro instrumento es permitir la entrega de recursos de emergencias para quienes viven en zonas rurales como el abastecimiento con camiones aljibes. Estos son contratados por las comunas, financiados por el gobierno regional, una vez que ha sido autorizado por el Ministerio del Interior (Subsecretaría del interior), si se cumplen los siguientes requisitos:

1. Declaración de zona de escasez hídrica (Ministerio de Obras Públicas).

2. Declaración de emergencia agrícola como consecuencia del déficit hídrico (Ministerio de Agricultura).

3. Declaración de zona de catástrofe (Ministerio del Interior y Seguridad Pública).

4. Informe que acredite la falta de recursos en un sector o sistema APR producto del déficit de precipitaciones (Dirección de Obras Hidráulicas, MOP).

Las declaraciones de escasez hídrica también posibilitan la aprobación de decretos de emergencia MOP que tramita la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) por solicitud de las comunas afectadas para entregar soluciones en el corto plazo que incluye el mejoramiento de sistemas de agua potable rural (APR) y desarrollar obras por trámite directo sin licitaciones, entre otras.

También estos decretos permiten a la DGA autorizar las extracciones a pesar que no haya un título de derecho de aprovechamiento de agua de por medio, que es el caso de algunos Sistemas de Agua Potable Rural (APR). En el Instructivo 588 del 5 de diciembre de 2014 sobre autorizaciones de extracciones de agua en zonas bajo escasez hídrica se especifican los criterios y alcances de este beneficio para los cuales hay que enviar el formulario, disponible en el sitio web, que corresponda a la naturaleza del solicitante.

PROCESO PARA DECLARAR ESCASEZ HÍDRICA

La Resolución DGA 1674 del 12 de junio de 2012 establece que para declarar escasez hídrica se realiza una evaluación cuantitativa de los datos registrados en la Red Hidrométrica Nacional de la DGA y se comparan los valores estadísticos con índices específicos estandarizados.

En general, las autoridades locales (Intendencia, gobernaciones) envían al Seremi MOP respectivo la solicitud para declarar la zona bajo escasez hídrica.

Estos decretos rigen por seis meses a partir de la fecha en que fue firmado por el Ministro de Obras Públicas, en paralelo se envían a la Contraloría General de la República y después de la Toma de Razón se publican en el Diario Oficial. Si bien desde el momento de la publicación en el Diario Oficial, se presume conocido el Decreto de Escasez Hídrica, desde el MOP (DGA) se informa a quienes lo solicitaron. Además, la información se encuentra disponible en el sitio web de la DGA.

CRITERIOS TÉCNICOS DE LA DGA

Aplicando la resolución DGA N°1674, que establece criterios para definir zonas de escasez hídrica y sobre la base de datos de la red hidrométrica nacional de la DGA, se efectúa una evaluación cuantitativa, comparando valores estadísticos actuales con índices específicos estandarizados (IPE-ICE), siguiendo una metodología de uso general en la hidrología actual.

Los criterios técnicos para decretar escasez hídrica son los siguientes:

- Actualmente se utiliza para determinar cuantitativamente las condiciones para decretar escasez hídrica la Resolución DGA N°1674 del año 2012 que sustituyó la Resolución DGA N°39 del año 1984.

- Considera caudales, precipitaciones, embalses y aguas subterráneas.

- Para las lluvias se utiliza el Índice de Precipitación Estandarizado (IPE) y, para caudales, el Índice de Caudales Estandarizado (ICE). Esta metodología se usa actualmente en la mayoría de los países.

- Los umbrales usados corresponden a un período de retorno de 5 años.

- Para cuencas que contengan embalses de regulación interanual y el volumen almacenado sea inferior al 60% del promedio estadístico del mes, el valor del ICE es menos exigente.

- Para aguas subterráneas la condición de sequía se verificará, si en cualquier momento, en un sector hidrogeológico de aprovechamiento de agua, la capacidad de las captaciones cumplen lo siguiente:

a- En el caso de empresas sanitarias, cuando sea menor al 50% de la capacidad informada a la superintendencia de Servicios Sanitarios en el último proceso tarifario.

b- En el caso de sistemas de agua potable rural, cuando sea menor al 50% de los derechos de aprovechamiento de agua subterránea otorgados.

MÁS INFORMACIÓN

- Decretos de Escasez Hídrica

- Instructivo DGA Solicitudes de extracciones de aguas en zonas de escasez

- Formularios para solicitar la autorización de extracción temporal de aguas con cargo a la declaración de zona de escasez hídrica:

1. Sistema Sanitario Rural (APR)

2. Empresas de Servicios Sanitarios

3. Servicios Públicos

4. Juntas de Vigilancia

5. Comunidades de Aguas Subterráneas

6. Comunidades de Aguas o Asociaciones de Canalistas

7. Particulares

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