Región de O´Higgins: DGA inicia MEE de aguas superficiales

Con la publicación de la Resolución 19 del 15 de enero 2021 de la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región de O´Higgins del Ministerio de Obras Públicas (MOP) en la edición del 1 de marzo del Diario Oficial, comenzó a correr el plazo para que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en el área de jurisdicción de las juntas de vigilancia de la Primera, Segunda y Tercera Sección del Río Cachapoal, de los esteros Zamorano y Chimbarongo, y de la Primera Sección del Río Tinguiririca instalen y mantengan el Sistema de Medición y de Transmisión de Extracciones Efectivas (MEE).

01-03-2021 12:00:00 Dirección General de Aguas

Región de O´Higgins: DGA inicia MEE de aguas superficiales

Oscar Cristi Marfil, Director General de Aguas del MOP, explica que “el MEE es un software y corresponde a una herramienta de almacenamiento, orden, visualización, manejo y análisis de los datos recopilados, para que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas conozcan de manera confiable, los caudales extraídos desde las diferentes fuentes naturales de aguas”.

La DGA está implementando el MEE en forma progresiva a nivel nacional, luego que se promulgara la Ley 21.064 de enero de 2018, que modificó el Código de Aguas y diera más facultades al Servicio en materias de control de extracciones.

“En el caso del MEE para aguas superficiales, comenzó a partir de la publicación del Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas en la edición del Diario Oficial del 15 de octubre de 2020”, agrega Oscar Cristi.

IMPLEMENTACIÓN REGIONAL DEL MEE

La Resolución 19 de la DGA de O´Higgins del 15 de enero de 2021, indica los niveles de exigencia y los plazos que deben cumplir los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales que se ubican en el área de jurisdicción de las Juntas de Vigilancias de este sector. Esta establece cuál es el rango (litros por segundo) para determinar el estándar de los caudales (muy pequeños, menor, medio y mayor) y en función de esta variable cuáles son los sistemas, frecuencia y desfases de medición y transmisión correspondientes; los plazos para la instalación y comienzo de las transmisiones, y el registro de la obra de captación en el software DGA de MEE.

Los plazos comienzan a correr a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial, es decir, desde el primero de marzo. Para la instalación son entre 24 meses, para los titulares con un estándar de caudales muy pequeños, y 12 meses para el estándar mayor. En el caso de la implementación e inicio de las transmisiones, entre 30 (Estándar muy pequeños) y 18 meses (Estándar Mayor).

La Resolución indica, que los estándares se refieren a la suma de los caudales de todos los derechos de aguas superficiales que se ejercen en cada obra de captación, además de señalar que se deberá continuar realizando control de extracciones en virtud de alguna resolución previa de la DGA hasta que se cumplan los plazos publicados en la edición del 1 de marzo de 2021 del Diario Oficial.

Otros puntos que se abordan en relación a la implementación del MEE de aguas superficiales, son criterios a seguir si los usuarios de aguas emplean un centro de control distinto al de la Junta de Vigilancia que tiene jurisdicción en el territorio donde se ejercen los derechos de aprovechamiento; atribuciones de estas organizaciones para exigir la instalación del sistema; qué procedimiento se debe seguir para nuevas bocatomas o autorización de traslados de puntos de captación; las exigencias a cumplir si cambia el caudal total a ejercer en la bocatoma; además de obligar a disponer en forma visible en la obra de captación, el Código QR que le asignará el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas.

Los titulares de derechos de aprovechamientos de aguas superficiales no tendrán la obligación de implementar el sistema, si no tienen obras de captación habilitadas. Una vez que estén, deberán registrar la obra en el Software DGA de MEE en el plazo que corresponda según el caudal del derecho de aprovechamiento de aguas superficiales.

MÁS INFORMACIÓN

- Diario Oficial (01.03.2021)

- Sistema de Monitoreo de Extracción Efectiva

- Nuevo Reglamento de Monitoreo de Extracciones Efectivas de Aguas Superficiales DGA

- Decreto Supremo MOP N° 53 (3 de abril de 2020), que aprueba Reglamento de monitoreo de extracciones efectivas de aguas superficiales.

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