Crisis Sanitaria Covid-19: Instructivo para realización de Juntas Generales Ordinarias de Organizaciones de Usuarios

La Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) publicó un instructivo que precisa cómo deben realizarse las Juntas Generales Ordinarias de Organizaciones de Usuarios de Aguas durante la pandemia.

07-04-2021 19:00:00 Dirección General de Aguas

Crisis Sanitaria Covid-19: Instructivo para realización de Juntas Generales Ordinarias de Organizaciones de Usuarios

A través de la Circular N° 1 del 6 de abril de 2021, la DGA-MOP estableció las instrucciones de carácter obligatorio para la correcta realización de las Juntas Generales Ordinarias de Organizaciones de Usuarios de Aguas, durante el nuevo período de Excepción Constitucional de Catástrofe declarado por 90 días a partir del 19 de marzo pasado y que se ajustan al marco sanitario establecido en el Plan Paso a Paso.

Esta Circular responde las siguientes preguntas.

¿PUEDE HABER ASAMBLEAS PRESENCIALES?

La circular señala que las organizaciones que sesionen en las comunas en donde sea posible reunirse presencialmente, deben hacerlo respetando los aforos, cuidados y limitaciones de la Fase correspondiente y así cumplir con la forma de realizar la convocatoria, establecida en el artículo 220 del Código de Aguas.

El Plan Paso a Paso indica cómo proceder, según cada fase.

¿LAS JUNTAS GENERAL ORDINARIAS PUEDEN SESIONAR EN FORMA TELEMÁTICA?

El artículo 218 del Código de Aguas señala que si los estatutos de cada organización no lo establecen, las juntas generales ordinarias se celebrarán el primer sábado hábil de abril de cada año a las 14 horas, en el lugar que determine el directorio o administradores, según el caso.

En el artículo 226 del Código de Aguas se detallan los temas que se deben abordar en las juntas generales ordinarias:

1. Elegir al directorio o administradores.

2. Acordar el presupuesto de gastos ordinarios o extraordinarios para el período de un año, y las cuotas de una y otra naturaleza que deben erogar los comuneros para cubrir esos gastos. Mientras no se apruebe el presupuesto, regirá el del año anterior, reajustado según la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor.

3. Pronunciarse sobre la memoria y la cuenta de inversión que debe presentar el directorio.

4. Nombrar inspectores para el examen de las cuentas y facultarlos para seleccionar los auditores externos de contabilidad y procedimientos, si fuere menester.

5. Fijar las sanciones que se aplicarán a los deudores morosos.

6. Tratar cualquier materia que se proponga en ellas, salvo las que requieren citación especial.

¿CUÁLES SON LAS EXIGENCIAS PARA QUE UNA JUNTA GENERAL ORDINARIA SESIONE EN FORMA TELEMÁTICA?

Se establece que se deben cumplir los requisitos establecidos en la Circular DGA N° 6 del 29 de julio de 2020 para la realización de Juntas Generales Extraordinarias.

Los criterios que hay que seguir son los siguientes:

- Se autorizan como medios tecnológicos válidos, cualquiera que permita la interacción en directo, de manera continua y simultánea, de la Junta General de comuneros; como por ejemplo, sistemas o aplicaciones de videoconferencia.

- Dicho medio tecnológico debe ser aprobado previamente por el directorio por mayoría absoluta, en cualquier forma que permita su comprobación por escrito.

- La organización de usuarios deberá velar porque los comuneros puedan tener acceso a participar del medio tecnológico escogido para la sesión remota, a fin de resguardar la efectiva representatividad de la organización en la sesión.

- Los comuneros pueden actuar por sí o a través de representantes, bastando para esto último una carta poder simple, en los términos señalados por el inciso segundo del artículo 223.

- El acta que se levante de la sesión incluirá un certificado del Presidente del directorio o de quién, haciendo sus veces, haya presidido la Junta General y del Secretario, en el que se deje constancia de los comuneros que participaron a distancia por medios tecnológicos. Se recomienda utilizar alguna plataforma virtual que permita la grabación de la sesión.

- En caso que se proceda a votar algún asunto en la Junta General Extraordinaria, el Secretario deberá velar por resguardar el cumplimiento de las reglas de los artículos 222, 223 y 224 del Código de Aguas; así como la debida participación de los asistentes.

- El acta que se levante de la sesión quedará firmada por el secretario de la organización, debiendo ser ratificada en la próxima Junta General -Ordinaria o Extraordinaria- presencial que se celebre.

- La convocatoria a la Junta General de Comuneros, deberá notificarse del mismo modo que cualquier Junta General Extraordinaria presencial, siguiendo las reglas del artículo 220 del Código de Aguas, o como lo estipulen los Estatutos de la Organización. La Convocatoria deberá realizarse en los términos señalados en el artículo 221. La notificación debe dejar estipulado de manera expresa el medio tecnológico a utilizar para la sesión remota.

- Se deberá generar un mecanismo que permita comunicar de debida manera el link de conexión a la reunión; debiendo resguardarse también un debido control, a modo de garantizar que quienes tengan acceso al sistema sean los comuneros o representantes que efectivamente participarán con derecho a voto en la Organización.

¿QUÉ PASA SI RESULTA IMPOSIBLE CELEBRAR LA JUNTA GENERAL ORDINARIA EN FORMA PRESENCIAL O TELEMÁTICA?

En caso que no se pueda sesionar, el Instructivo señala que el Código de Aguas da la posibilidad que se puedan abordar algunas materias en una Junta General Extraordinaria siguiendo las exigencias que se explican en la Circular N° 6 de julio del 2020, además de señalar explícitamente en la convocatoria que son temas de sesiones ordinarias.

Las materias que se podrán abordar corresponden a lo señalado en los siguientes artículos del Código de Aguas:

- ART. 226 N° 2

Acordar el presupuesto de gastos ordinarios o extraordinarios para el período de un año, y las cuotas de una y otra naturaleza que deben erogar los comuneros para cubrir esos gastos. Mientras no se apruebe el presupuesto, regirá el del año anterior, reajustado según la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor.

- ART. 241 N° 11

Aumentar hasta en un treinta por ciento en el año, las cuotas ordinarias o extraordinarias, cuando aparezca de manifiesto que las fijadas en junta general ordinaria fueren insuficientes para el buen funcionamiento de la comunidad; establecer cuotas especiales para hacer frente a gastos imprevistos que no puedan ser cubiertos con las reservas acumuladas. En todo caso dará cuenta en junta extraordinaria que deberá citar en el más breve plazo.

- ART. 230

Si por cualquier causa no se eligiere oportunamente el directorio, continuará en funciones el anterior. Éste deberá citar a la mayor brevedad a la junta general para proceder a esa designación y si no lo hiciere, cualquier comunero podrá recurrir ante la Dirección General de Aguas, para que la convoque en la forma prescrita en los artículos 220 y 221. La reunión se efectuará en presencia de un notario o de un funcionario designado por el Director General de Aguas, quien levantará acta de ella y actuará como ministro de fe.

En todo caso, el directorio cuyo mandato terminó pero se mantiene en funciones debe y puede citar a Junta General Extraordinaria para elegir una nueva Mesa cuando se den las condiciones y siguiendo lo normado por la Circular 6 del 2020.

La Circular N° 1 del 6 de abril pasado agrega que no se pueden abordar en una Junta General Extraordinaria las materias indicadas en los siguientes números del Artículo 226 del Código de Aguas:

- N° 3: Pronunciarse sobre la memoria y la cuenta de inversión que debe presentar el directorio.

- N° 4: Nombrar inspectores para el examen de las cuentas y facultarlos para seleccionar los auditores externos de contabilidad y procedimientos, si fuere menester.

- N° 5: Fijar las sanciones que se aplicarán a los deudores morosos.

El Departamento de Organizaciones de Usuarios de la DGA está disponible para resolver inquietudes a través de la plataforma de Atención de Consultas Ciudadanas del MOP.

MÁS INFORMACIÓN:

1. Circular DGA N° 1 (06 de abril de 2021).

2. Circular DGA N° 6 (29 de julio de 2020).

3. Atención de Consultas Ciudadanas MOP

4. Plan Paso a Paso

5. Código de Aguas

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