Se aprobó reforma del Código de Aguas

El Senado votó ayer por unanimidad a favor de la reforma del Código de Aguas - que modifica el régimen jurídico de las aguas de 1981- y quedó lista para convertirse en ley, para lo cual sólo falta la promulgación de parte del Presidente de la República. De esta manera, se concreta un hito importante en el cumplimiento de las 7 Prioridades Estratégicas de la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP), debido a que la nueva normativa fue parte del foco "Actualización de la legislación en torno a los recursos hídricos".

13-01-2022 11:00:00 Dirección General de Aguas

Se aprobó reforma del Código de Aguas

El Ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno, señaló que el proyecto recién aprobado es “un código moderno, que le da atribuciones a las autoridades para poder tomar las decisiones duras y difíciles, y que permiten mejorar la gestión del agua tanto a las autoridades como a las organizaciones de usuarios”.

El Código de Aguas se tramitó durante 11 años. El 28 de julio de 2021 fue aprobado por unanimidad en el Senado. Al presentar modificaciones, debió volver a la Cámara de Diputados. El 7 de septiembre, el pleno votó a favor de las enmiendas propuestas por la Cámara Alta con la excepción de 18 artículos.

El 26 de octubre se constituyó la Comisión Mixta con el objetivo de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas en la tramitación. En las sesiones participaron el Ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno; el entonces Director General de Aguas, Óscar Cristi, y el asesor legislativo del MOP, Nicolás Rodríguez.

CONTENIDOS FUNDAMENTALES

La Reforma reconoce el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable y que se trata de un bien nacional de uso público, cuyo dominio y uso pertenecen a todos los habitantes.

De hecho, consagra la prioridad del abastecimiento para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia tanto en el otorgamiento como en el ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas.

I. Respecto a los derechos de aprovechamientos de agua:

1. Se constituirán en función del interés público, para lo cual habrá que considerar el resguardo del consumo humano y el saneamiento, la preservación del ecosistema, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y, en general, aquellas acciones destinadas a promover un equilibrio entre eficiencia y seguridad en los usos productivos.

2. Los “Derecho para uso en su fuente” o destinado a la conservación de los ecosistemas son una innovación. La Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) deberá establecer un caudal ecológico mínimo con el objetivo de velar por la conservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente. El Presidente de la República tendrá la atribución de reservar el recurso con fines de preservación.

3. Se modifica el concepto de derechos de aprovechamiento de aguas. Tendrán un carácter temporal y serán otorgados a través de una concesión. Su duración será de 30 años, pero dependerá tanto de la disponibilidad de la fuente de abastecimiento como de la sustentabilidad del acuífero.

4. Los derechos podrán extinguirse por su no uso, total o parcialmente.

5. Los derechos caducarán si no se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la DGA-MOP. La regularización solo podrá iniciarse dentro de los 5 años de publicada esta ley. se establecen nuevos procedimientos y plazos destinados a acelerar los procesos de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

6. Se permite hacer uso de los derechos en lo que corresponda, pero si hay problemas de disponibilidad de la fuente se hará una de su ejercicio y la redistribución de aguas superficiales de forma proporcional por parte de la Junta de Vigilancia de Río respectiva o de la DGA-MOP, incluso sin un decreto de escasez hídrica.

II. Otras Modificaciones:

1. Planes Estratégicos de Gestión Hídrica

La visión de futuro también se haya presente, con el establecimiento de que todas las cuencas deberán contar con un Plan Estratégico de Gestión Hídrica, respondiendo a la necesidad de disponer de mejor información y una mirada de largo plazo para conocer la disponibilidad actual y proyectada del agua de las cuencas e implementar una cartera de acciones. Esta tarea ya comenzó a desarrollarla la DGA-MOP.

Se mandata a la DGA la elaboración de Planes Estratégicos de Gestión Hídrica para cada una de las 101 cuencas del país en un plazo máximo de 10 años y su posterior actualización.

2. Potestad sancionatoria DGA

Además, fortalece la potestad sancionatoria de la DGA-MOP; incorpora disposiciones sobre aguas subterráneas y gestión sustentable; precisa normas sobre la recarga artificial de acuíferos, y mejoras en relación a los deberes de información de la autoridad y en la potestad para exigir información de los titulares de derechos de aprovechamiento.

3. Patentes por no Uso de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas

Refuerza el combate a la especulación mediante el incremento en el valor de la patente por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas y la extinción por no uso.

MÁS INFORMACIÓN:

- Reforma Código de Aguas (Boletín 7543-12).

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