DGA Maule dictó charla sobre principales aspectos de la reforma al Código de Aguas en la Universidad de Talca

Estudiantes de Agronomía conocieron cómo aplican las herramientas para facilitar el acceso al agua a los Comités de APR, plazos para tener los derechos de aprovechamiento de agua en regla, preocupación por la sustentabilidad de las fuentes de agua subterránea y superficial, entre otras materias que contempla el cuerpo legal y que rigen el quehacer de la DGA.

15-11-2022 18:00:00 Dirección General de Aguas

DGA Maule dictó charla sobre principales aspectos de la reforma al Código de Aguas en la Universidad de Talca

La Dirección Regional de Aguas del MOP Maule dictó una charla sobre los principales puntos que aborda la ley 21.435, que reformó el Código de Aguas y que pone énfasis en el derecho humano al agua y saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, preservación ecosistémica, producción sostenible y eficiencia hídrica, y la gestión territorial desde la particularidad de las regiones y cuencas.

Carolina Ríos, directora regional de Aguas, precisó que la actividad correspondió a una invitación de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad de Talca, pero que además están realizando encuentros de difusión con instituciones públicas, gobiernos locales, organizaciones de usuarios y comités de APR. “Es nuestro interés que la comunidad en general y los titulares de derechos conozcan el nuevo estándar que hoy rige el quehacer de la DGA, priorizando el consumo humano del agua, pero a la vez velando por la preservación ecosistémica y la función productiva que cumplen las aguas para lo cual hay que cumplir con nuevos procedimientos y plazos”, comentó.

El expositor fue el ingeniero en recursos naturales Felipe Abellá, analista de Organizaciones de Usuarios de la DGA Maule, quien indicó que en la línea de la priorización del consumo humano se establecieron beneficios para los comités de agua potable rural, como la utorización transitoria de extracción de aguas mientras de hasta 12 litros por segundo mientras se resuelve la solicitud del derecho de aprovechamiento definitivo de aguas, el cual ya se ha otorgado en las regiones de La Araucanía, Arica y Parinacota y Los Lagos. Asimismo, podrán extraer agua de pozos cavados en el suelo propio de la organización, de algunos de los integrantes de ella, o en terrenos del Estado, informando a la DGA la existencia y la ubicación de dichas obras. Además, en los casos en que se haya solicitado un derecho de aprovechamiento de aguas con el fin de garantizar el consumo humano, saneamiento y uso de subsistencia, pero no exista disponibilidad para constituirlo, la DGA podrá proponer al presidente de la República la constitución del derecho.

En materia de preservación ecosistémica, se podrán constituir derechos no extractivos para conservación ambiental o proyectos de turismo sustentable, recreativos o deportivos; se prohíbe la constitución de derechos de aprovechamiento en glaciares –la región del Maule tiene 290-, mientras que para asegurar el ejercicio de las funciones de subsistencia y de preservación ecosistémica, el Estado podrá constituir reservas de aguas superficiales o subterráneas, entre otras normativas.

En el ámbito de la producción sostenible y eficiencia hídrica, se establecen plazos para que los titulares de derechos de aprovechamientos de aguas constituidos por DGA los inscriban en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces hasta octubre de 2023, sino caducarán por el solo ministerio de la ley.

Mientras que aquellos derechos que se encuentran inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas, pero que no están registrados en el Catastro Público de Aguas de la DGA, deberán hacerlo acompañando copia de la inscripción y del certificado de dominio vigente, hasta octubre de 2023, en caso contrario arriesgan multa. Este trámite se puede hacer en forma presencial en la oficina DGA o en su sitio web.

Por último, un tercer trámite es la regularización de derechos, dirigida a personas que han utilizado ininterrumpidamente las aguas por 5 años libre de clandestinidad o violencia, y también para derechos de predios expropiados o adquiridos en la Reforma Agraria. El plazo para realizar este trámite es hasta abril de 2027.

En el ámbito de gobernanza y gestión territorial, a partir del 6 de abril de este año se establecen plazos para organizar las comunidades de aguas subterráneas, tanto en nuevas zonas de prohibición como en zonas de prohibición y áreas de restricción ya declaradas.

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