El 31 de diciembre próximo vence el plazo para que organizaciones de usuarios remitan Registro de Comuneros actualizado a la DGA

El objetivo es contar con información precisa sobre los derechos de aprovechamiento de aguas y tener certeza para una mejor gestión en términos de disponibilidad y distribución de las aguas.

13-12-2022 15:00:00 Dirección General de Aguas

El 31 de diciembre próximo vence el plazo para que organizaciones de usuarios remitan Registro de Comuneros actualizado a la DGA

Según lo establece el Código de Aguas, en el artículo 122 bis, la DGA cada año solicita a las organizaciones de usuarios el envío del Registro de Comuneros actualizado, trámite cuyo plazo expira el 31 de diciembre próximo.

Nicolás Ureta, jefe del Departamento de Organizaciones de Usuarios de la DGA, manifestó que el registro debe contener los derechos de aprovechamiento de aguas de cada uno de los integrantes de la organización, el número de acciones y las mutaciones de dominio que se produzcan.

“La legislación es clara, el plazo para cumplir dicha gestión es todo el año y expira el 31 de diciembre. De más de 3 mil organizaciones existentes en el país, a la fecha sólo han cumplido 109. Aquellas que no realicen el envío de la información estarán sujetas a multa y además, no se les recepcionarán solicitudes sobre registros de modificaciones estatutarias o cualquier otra relativa a derechos de aprovechamiento”.

Agregó que el objetivo de contar con el Registro de Comuneros debidamente actualizado, es manejar información precisa sobre los derechos de aprovechamiento de aguas existentes y tener certeza para una mejor gestión del recurso hídrico en términos de disponibilidad y distribución de las aguas.

Cabe señalar que el Código de Aguas, en el artículo 205, indica que la comunidad deberá llevar un Registro de Comuneros en el cual se anotarán los derechos de agua de cada uno de ellos, el número de acciones y las mutaciones de dominio que se produzcan (ventas, herencias, cambio de puntos de captación, etc.). Asimismo, se explicita que no se podrán inscribir dichas mutaciones en el Registro de Comuneros mientras no se practiquen las inscripciones en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.

Ureta indicó que el registro debe ser remitido en formato digital al correo electrónico de la oficina de partes virtual de la DGA Regional respectiva, cuyo detalle se encuentra en el siguiente enlace , de acuerdo al archivo disponible en la página web del Servicio, en la sección https://dga.mop.gob.cl/Paginas/oua.aspx

Cualquier consulta relativa a lo anterior, favor comunicarse con la Dirección Regional correspondiente o con el Departamento de Organizaciones de Usuarios del nivel central.

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