Informa nuevas disposiciones legales que aplican a la difusión de mensajes radiales (artículo 131, Código de Aguas)
Con fecha 15 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial la resolución DGA (Exenta) N°1.235 de 24 de abril de 2015, que establece nuevo texto de resolución que determina las radioemisoras y demás condiciones para la difusión de los mensajes radiales previstos en el artículo 131, inciso 4°, del Código de Aguas. Mediante el mismo documento se deja sin efecto la resolución DGA (Exenta) N°3.110, de 27 de noviembre de 2014.
En el caso de las solicitudes presentadas durante la vigencia de la Resolución DGA N°3.110 (Exenta), de 27 de noviembre de 2014, se aplicará la nueva resolución, cuando produzca consecuencias favorables para los titulares de las solicitudes y no lesionen sus derechos.
Descargue aquí la resolución DGA (Exenta) N°1.235 de 24-04-2015
Para conocer el listado de concesiones vigentes que brindan el servicio de radiodifusión sonora en una determinada localidad, puede acceder mediante dos fuentes de información:
Para descargar estos archivos, visite la página web de la Subsecretaría de Telecomunicaciones
Tenga presente que para acreditar el cumplimiento de las normas establecidas en la resolución DGA (Exenta) N°1.235 de abril de 2015, deberá presentar un certificado suscrito por el representante legal de la radioemisora correspondiente, en el que conste que el aviso fue difundido a lo menos tres veces, con indicación de la hora, día, mes y año de cada emisión, del texto efectivamente difundido; y del nombre, frecuencia, domicilio y zona de servicio del medio radial.
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