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Mesas Estratégicas de Recursos Hídricos¿Qué son las Mesas Estratégicas de Recursos Hídricos (MERH)? Las Mesas Estratégicas de Recursos Hídricos son instancias lideradas por la Dirección General de Aguas del MOP y que estará compuesta por representantes de los órganos encargados y por actores de la cuenca o agrupación de cuencas, quienes colaborarán en las fases de desarrollo de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas (PERHC) Las MERH deberán Colaborar en las actividades de participación ciudadana requeridas durante las fases de elaboración, revisión y actualización de los PERHC, así como también, deberán promover acuerdos y compromisos entre los organismos del Estado y los actores privados identificados como implementadores de las medidas del PERHC, especialmente respecto de acciones intersectoriales que requieran de su actuación coordinada. La DGA podrá realizar reuniones extraordinarias para tratar otros temas contingentes que afecten la gestión de las aguas en la cuenca. ¿Cuáles son los principios que deben regir la conformación de las MERH? - 1.Participación
- 2. Representatividad
- 3. Compromiso
- 4. Transparencia
- 5. Género
¿Cómo se realiza la convocatoria para conformar las MERH? Previo a realizar la convocatoria, la DGA identificará actores de la cuenca con información obtenida durante diversas instancias, lo que será publicado en la página web de la DGA y que serán contactados formalmente por cada Dirección Regional de Aguas. Luego, el representante legal de cada actor de la cuenca, deberá informar a la DGA al titular y suplente, enviando la siguiente información: - 1.Actor, institución u organismo
- 2. Nombre de representante
- 3. RUT
- 4. Cargo
- 5. Correo electrónico
- 6. N° telefónico
- 7. Domicilio
- 8. Calidad (Titular o suplente)
¿Quiénes están llamados a participar en las MERH? De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del DS MOP 58, publicado el 4 de enero del 2024, se contempla la participación de, cuando corresponda, un representante de: - a). El consejo regional.
- b). Las municipalidades de la cuenca.
- c). El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred).
- d). Las juntas de vigilancia respectivas o, en su defecto, se considerarán otras organizaciones de usuarios de aguas.
- e). Las empresas o asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca y que no sean parte de una junta de vigilancia u otra organización de usuarios de la cuenca.
- f). Las empresas de servicios sanitarios.
- g). Los servicios sanitarios rurales.
- h). Los centros de investigación o universidades con estudios o iniciativas de investigación en la cuenca.
- i). Los pequeños productores agrícolas y campesinos, conforme lo dispuesto en la ley Nº18.910.
No obstante lo anterior, la DGA podrá invitar a participar en la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca a otros órganos de la Administración del Estado o actores que resulten relevantes para la cuenca de que se trate. ¿Está definido el funcionamiento de las MERH? Sí, en la Resolución DGA (Exenta) N° 333 del 20 de febrero de 2024, se estableció lo siguiente: - 1.- En la sesión de instalación de la MERH, la Dirección regional deberá exponer el Reglamento de los PERHC, en especial las funciones de la MERH y sus acuerdos de funcionamiento, dejando en acta los acuerdos y compromisos adquiridos.
- 2.- Los representantes deberán confirmar o descartar su asistencia mediante correo electrónico, con una anterioridad de 5 días hábiles a la realización de la MERH, adjuntando en el mismo sus observaciones al acta de la reunión inmediatamente anterior, para el tratamiento de sus alcances y devolución en la instancia de sesión ordinaria siguiente.
- 3.- La Dirección General de Aguas, ante la ausencia a una sesión sin justificación o fuera del plazo establecido, ya sea de carácter general o extraordinaria, deberá solicitar mediante Oficio, la reafirmación del compromiso suscrito por la institución u organización. En caso de no obtener respuesta en un plazo de 10 días hábiles, la DGA podrá designar un reemplazo del actor en cuestión, previa consulta a la MERH.
- 4.- Los resultados y observaciones obtenidas a partir del trabajo en cada sesión general o extraordinaria, serán sistematizadas mediante el desarrollo de un acta elaborada por la Dirección General de Aguas. Dicha acta será proporcionada a los actores de la MERH en un plazo de 10 días hábiles, para su pronunciamiento dentro de 5 días hábiles. Sin perjuicio de lo anterior, al inicio de la sesión siguiente, se dará cuenta del acta de la sesión anterior para su aprobación.
- 5.- La documentación que la MERH requiera para la siguiente sesión, será elaborada y/o compilada y distribuida por la Dirección General de Aguas, la cual deberá encontrarse adjunta a la convocatoria en los términos establecidos en el presente procedimiento, para su posterior publicación de acuerdo a los establecido en el artículo 6 letra k) del DS N°58/2023.
- 6.- La Dirección General de Aguas deberá delimitar mediante resolución fundada cada cuenca, pudiendo agrupar dos o más cuencas para efectos del desarrollo de un PERHC, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 letra b) del DS N°58/2023.
- 7.- Posterior a la convocatoria de instalación de la MERH, esta pudiese ser complementada con actores no convocados previamente, producto de la agrupación de una o más cuencas u otras consideraciones técnicamente fundadas que la misma Dirección General de Aguas estime procedente.
- 8.- La Dirección General de Aguas se reserva el derecho de incluir a nuevos actores que resulten relevantes para el desarrollo del PERHC en cualquiera de sus fases, previa información de los argumentos que así lo justifiquen ante la MERH, en sesión posterior al ingreso de la documentación de participación y compromiso del actor por incorporar.
Documentos OficialesReglamentos, Procedimientos y Actas de MERH Actores Convocados Cuenca del Río Limarí La DGA convoca a los actores identificados de la Cuenca del río Limarí a ser parte de la Mesa Estratégica Recursos Hídricos (MERH). Aquellos que no se incluyan en el listado de actores, y no hayan participado en ninguna instancia previa formal o informal de coordinación convocada por la DGA para estos efectos, deben contactarse enviando carta dirigida a la Directora Regional de la DGA, a través del portal https://recepciondocumental.mop.gob.cl/. ACTORES DE LA CUENCAA) Un representante de los siguientes órganos encargados: - CORECC (Comité Regional de Cambio Climático).
- SEREMI MOP (Ministerio de Obras Públicas).
- SEREMI MMA (Ministerio del Medio Ambiente).
- SEREMI MINAGRI (Ministerio de Agricultura).
- SEREMI CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E IINNOVACIÓN MACROZONA CENTRO (Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación).
B) Un representante de los siguientes Servicios Públicos: - Gobierno Regional de Coquimbo.
- Consejo Regional de Coquimbo.
- Delegación Presidencial Provincial.
C) Un representante del Servicio Nacional de Prevención y Respuestas ante Desastres (SENAPRED) Coquimbo. D) Representantes de las Municipalidades de la Cuenca: - I. Municipalidad de Monte Patria.
E) Representante de servicios sanitarios rurales: - Asociación Gremial APR de Limarí.
F) Representante de la empresa sanitaria Aguas del Valle. G) Representante de la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Limarí. H) Representante(s) de asociaciones productivas con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca. I) Representante de los pequeños productores agrícolas y campesinos. - Consejo Regional Campesino, Provincia del Limarí.
J) Representante de centro de investigación en la cuenca. - Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas (CEAZA).
K) Representantes de Organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro de la cuenca. Cuenca de Camiña La DGA convoca a los actores identificados de la Cuenca de Camiña a ser parte de la Mesa Estratégica Recursos Hídricos (MERH), programada para el día 03 de diciembre del 2024 a las 11:00 hrs. en la localidad de Camiña. Aquellos que no se incluyan en el listado, y no hayan participado en ninguna instancia previa formal o informal de coordinación convocada por la DGA para estos efectos, deben contactarse enviando carta dirigida al Director Regional (S) de la DGA Tarapacá a través del portal https://recepciondocumental.mop.gob.cl/. ACTORES DE LA CUENCAA) Un representante de cada uno de los Órganos Encargados: - CORECC (Comité Regional de Cambio Climático).
- SEREMI MOP (Ministerio de Obras Públicas).
- SEREMI MMA (Ministerio de Medio Ambiente).
- SEREMI MINAGRI (Ministerio de Agricultura).
- SEREMI MCTCI (Ministerio de Ciencia Tecnología Conocimiento e Innovación Macrozona norte).
B) Un representante de los siguientes Servicios Públicos: - Consejo Regional de Tarapacá.
- Superintendencia de Servicios Sanitarios.
- Dirección Obras Hidráulicas / Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales.
- CNR (Comisión Nacional de Riego) - Región de Tarapacá.
- INDAP - Región de Tarapacá.
- Sernageomin - Región de Tarapacá.
C) Un representante del Servicio Nacional de Prevención y Respuestas ante Desastres (SENAPRED). D) Representantes de las siguientes Municipalidades de la cuenca: - Ilustre Municipalidad de Camiña.
- Ilustre Municipalidad de Huara.
- Ilustre Municipalidad de Colchane.
E) Un representante de los Servicios Sanitarios Rurales de la Cuenca de Camiña: F) Un representante de la Empresa de Servicios Sanitarios. G) Un representante de Organizaciones de Usuarios. H) Un representante de empresas o asociaciones productivas con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca. - Cooperativa Agrícola Camiña (COAGRICAM).
I) Tres representantes de los pequeños productores agrícolas y campesinos, conforme lo dispuesto en la ley N°18.910. - Consejo Asesor Regional INDAP (CAR)-Camiña.
- Consejo Asesor Regional INDAP (CAR)-Huara.
- Consejo Asesor Regional INDAP (CAR)-Colchane.
J) Un representante de centros de investigación en la cuenca. K) Un representante de las siguientes organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro de la cuenca: - j1. Un representante Adi Jiwasa Oraje (ADI).
- j2. Un representante de Corporación de Estudios y Desarrollo Norte Grande (CNG).
- j3. Un representante de organizaciones de los pueblos originarios, con personalidad jurídica sin fines de lucro, con presencia en la cuenca, que tengan por objeto la protección del medio ambiente o la promoción del derecho humano al agua y al saneamiento.
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