¿En qué consiste una denuncia?
Una denuncia es una comunicación escrita realizada por cualquier persona, ya sea jurídica o natural, a la D.G.A., que permite manifestar la ocurrencia de una eventual infracción al Código de Aguas (C.A.).
¿Qué materias se pueden denunciar a la D.G.A.?
Las materias denunciadas por las cuales se puede solicitar una fiscalización son:
1.- Obras no autorizadas en cauces (Artículo 32, 41, 129 bis 2 y 171 C.A);
2.- Extracción de Aguas no autorizada (Artículo 6, 20, 59, 129 bis 1, 149 Nº 4. 163 C.A.; y articulo 42 y 43 DS 203/2013), por ejemplo la extracción sin derecho de aprovechamiento de aguas o en caso de contar con uno, ejercicio en una ubicación diferente o en una magnitud mayor; e incumplimiento al caudal ecológico;
3.- Obras no autorizadas en cauces (Artículo 32, 41, 129 bis 2 y 171 C.A.);
4.- Incumplimiento al Monitoreo de Extracciones Efectivas (Artículo 36, 66 bis, 67, 68 y 307 bis C.A.), por ejemplo el incumplimiento a la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos de la obra y de sistemas de transmisión de dicha información, entre otros;
5.- Obras Mayores (Art. 294 y 307 C.A.);
6.- Actos o labores no autorizadas en cauces (Artículo 32 C.A.), por ejemplo la extracción de áridos sin la autorización de la Municipalidad, sin la visación de la Dirección de Obras Hidráulicas o ejercida de una forma diferente a la autorizada, entre otros;
7.- Drenajes no autorizados (Artículo 47, 49 y 129 bis C.A.);
8.- Bocatomas y Obras Provisionales en cauces no autorizadas (Art. 151, 304 C.A.);
9.- Incumplimiento al deber de informar (Artículo 48, 56, 56 bis, 122, 129 bis 1º A, 171, 294 C.A.);
10.- Incumplimiento de condiciones al ejercicio del derecho (Artículo 149 Nº 5, Nº 7, Nº 8 y Nº 9 C.A.);
11.- Cambio de uso no autorizado (Artículo 5 bis, 5 ter, 5 quinquies, 129 bis 1 A, 6 bis, 149 Nº 6 C.A.);
12.- Actos u obras que menoscaben disponibilidad de las aguas subterráneas (Artículo 55 ter C.A.);
13.- Actos u obras que deterioren la calidad de las aguas (Artículo 55 ter y 299 c) C.A.);
14.- Recarga artificial no autorizada (Artículo 66 bis y 66 ter C.A.);
15.- Incumplimiento a la suspensión o limitación del derecho (Artículo 5 y 6 C.A.);
16.- Actos no autorizados en áreas protegidas mencionadas por el Còdigo de Aguas (Artículo 47, 58, 63 y 129 bis 2 C.A.); u
17.- Otras relacionada con el Código de Aguas.
¿Cuál es el tiempo de tramitación de una denuncia?
El plazo de tramitación de un expediente de fiscalización de denuncias es de máximo 6 meses
¿Cuál es el costo de la tramitación de una denuncia?
El trámite no tiene costo
¿Todas las denuncias se declaran admisibles?
Es importante para que la denuncia se declare admisible de investigar que contenga todos los antecedentes obligatorios que se señalan en el formulario, en caso de haber información faltante o incompleta el servicio puede solicitar que dicha información sea adicionada o que la denuncia se presente nuevamente.
Otro elemento a considerar, es que la letra con la que se rellena la información sea legible, para que permita identificar tanto a la persona que realiza la denuncia, como la descripción de los hechos que configuran la presunta infracción, entre otros elementos obligatorios.
La denuncia se declarará inadmisible de investigar si es que ésta no cuenta con la información obligatoria o si la Dirección General de Aguas carece de competencias o atribuciones para intervenir en los hechos denunciados, pudiendo corresponder a otro organismo del Estado investigar la situación denunciada, entre otras.
¿Cuáles son los resultados de una denuncia?
Realizada la investigación del caso, con su respectiva fiscalización en terreno e informe técnico que analiza todos los antecedentes disponibles, se determina si acoge la denuncia o no.
En caso de acoger la denuncia por constatarse una infracción, se ordena la aplicación de una multa pecuniaria a beneficio fiscal y sanciones administrativas como por ejemplo la paralización de las extracciones u obras (según sea el caso). Y para aquellas infracciones que la Ley no indique la autoridad encargada de imponer la multa, la D.G.A. puede remitir los antecedentes al Juez de Letras respectivo para que éste la aplique. Además, cuando se detecta una presunta usurpación de aguas la D.G.A. remite los antecedentes al Ministerio Público para que inicie una investigación.
Si no se acoge la denuncia, por no constatarse infracción, se ordena el cierre del expediente.
¿Cómo y dónde se realiza una denuncia?
Toda persona que realice una denuncia deberá llenar el formulario respectivo, que se encuentra disponible en las Oficinas D.G.A. y en la página web del Servicio (al final de esta página), el que deberá ser entregado de manera presencial o por oficina de partes virtual.
- Ingreso de la denuncia por oficina de partes presencial: el formulario debe ser completado, firmado y presentado en papel en la respectiva Dirección Regional o Provincial de Aguas en donde se ubica la presunta contravención al Código de Aguas.
- Ingreso de la denuncia por oficina de partes virtual: se debe subir el formulario de ingreso de denuncias, debidamente firmado y con todos los datos solicitados, junto con copia del carnet de identidad. El envío se debe realizar seleccionando la región donde se ubica la presunta contravención al Código de Aguas.
Acceso a oficina de partes virtual